La ley de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España entrará en vigor el 1 de octubre de 2015

La ley de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España entrará en vigor el 1 de octubre de 2015. Se trata de una medida reparadora de la injusticia que se produjo con la expulsión de los judíos de España en el siglo XV. Con esta ley, los descendientes de estos judíos podrán adquirir la nacionalidad española sin tener que renunciar a la suya propia y sin exigencia de residencia en España. Los interesados tendrán que justificar la condición de sefardí y la especial vinculación con España. Se establece un plazo de tres años, prorrogable por uno más, para expresar el deseo de adquirir la nacionalidad española.

 

Con la entrada en vigor de esta ley se procede a la reforma del artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada.

 

Los métodos para acreditar la condición de sefardí originario de España son los siguientes:

 

  1. Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España;

  2. Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado;

  3. Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante;

  4. Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o “haketía” o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad;

  5. Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla;

  6. Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español;

  7. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

 

Los métodos para demostrar la especial vinculación con España son los siguientes:

 

  1. Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial;

  2. Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”;

  3. Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924;

  4. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c);

  5. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí;

  6. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

 

Los interesados deberán:

  • Aportar certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y traducido;

  • Probar nivel A2 o superior de conocimiento de la lengua española y superación de pruebade conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas (ambas pruebas serán administradas por el Instituto Cervantes).

 

Carolina León