Anuncio de la expansión de la dispensa I-601A

Anuncio de la expansión de la dispensa I-601A

El 29 de julio de 2016, el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció una expansión de la elegibilidad de la dispensa I-601A (por presencia ilegal) a todos las personas que legalmente sean elegible.

Cualquier persona que haya estado presente ilegalmente en los Estados Unidos más de 180 días pero menos de un año y que hayan abandonado el país voluntariamente antes de que se haya iniciado un proceso de deportación tiene prohibido el regreso (son “inadmisibles”) por tres años desde la fecha de salida. Del mismo modo, si una persona se queda ilegal en Estados Unidos por un año o más y sale en las mismas circunstancias tendrá prohibido el regreso a los Estados Unidos por diez años desde la fecha de salida.

El Secretario de Seguridad Nacional puede dispensar dicha inadmisibilidad a los cónyuges y padres de ciudadanos americanos o residentes permanentes si demuestran que presentan adversidad extrema. Esta dispensa incluye a todos los beneficiarios de peticiones familiares, de trabajo, así como a los seleccionados del programa de lotería de visas. El objetivo es promocionar la unidad familiar y reducir el periodo de tiempo que las familias están separadas.

La dispensa provisional está diseñada para fomentar a las personas que se encuentran en estatus ilegal a que salgan del país una vez se les apruebe la dispensa, vayan a sus entrevistas en los Consulados designados en el extranjero, y regresen a los Estados Unidos de manera legal para que se reunan con sus familiares. Esta medida reducirá el tiempo que los solicitantes estén separados de sus familias en los Estados Unidos.

No se beneficiarán de esta dispensa las siguientes personas:

  1. Extranjeros menores de 17 años;

  2. Que no tengan peticiones de inmigración aprobadas o no hayan sido seleccionados por el programa de lotería de visas;

  3. Que se encuentra en medio del proceso de deportación sin orden final (a no ser que el caso haya sido cerrado administrativamente y no se haya incluido en el calendario de la Corte al momento de la presentación de la solicitud);

  4. Que tengan una orden final de deportación o exclusión bajo cualquier disposición de la ley con la excepción de que se les haya concedido permiso para volver a solicitar admisión bajo el artículo 212(a)(9)(A)(iii) de la Ley de Inmigración y 8 CFR 212.2(j);

  5. En aquellos casos que se haya restablecido un proceso anterior de deportación por mandato de la oficina de Protección de Fronteras o del Cuerpo de Inmigración y Aduanas antes de que se haya presentado la solicitud de dispensa provisional o mientras la solicitud esté en curso; o

  6. Si el extranjero tiene una solicitud de residencia permanente en curso con el Servicio de Inmigración.

El período de aplicación para la dispensa comienza el 29 de agosto, 2016. Instamos a aquellas personas que puedan ser elegibles para solicitar dicha dispensa que se abstengan de hacerlo antes de dicha fecha para evitar posibles denegaciones.